Redacción.
Morelia, Mich, 11 de octubre del 2023.- Con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos de niñas y adolescentes de Michoacán ante el fenómeno del matrimonio infantil forzado, el diputado local, Ernesto Núñez Aguilar, presentó una iniciativa de decreto para adicionar el delito de cohabitación forzada al Código Penal del Estado.
La propuesta establece que quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condicio?n o con persona mayor de dieciocho an?os de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, se le impondra? una pena de ocho a 15 an?os de prisio?n, y de mil a 2 mil 500 di?as multa.
“Queremos un país y estado que elimine los matrimonios forzados de niñas y no sigan violentando sus derechos, por ello resulta urgente promover la sanción de esta práctica que anula el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que cosifican a las menores obligándolas a casarse o ser vendidas como esposas”, expresó.
Núñez Aguilar destacó que, de acuerdo al Consejo Estatal de Población (Coespo), señaló que en la Meseta Purépecha sigue practicándose el matrimonio forzado, lo que también ha provocado que esta zona registre mayor índice de embarazo adolescente, junto con el municipio de Tuzantla.
Además, que, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en embarazos en adolescentes, entre las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad.
Expuso que el matrimonio forzado infantil constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres al tratarse de niñas y jóvenes menores de edad que adolecen de plena conciencia y condiciones físicas y emocionales para dar su consentimiento en una relación formal, como el casamiento.
El legislador local agregó que, la pena prevista se aumentara? hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
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