Redacción.
Morelia, MIch, 15 de noviembre de 2023.- El coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Congreso de Michoacán, Reyes Galindo Pedraza, propuso una iniciativa de decreto para que el Código Civil del Estado se actualice y se elimine el término adulterio, que a su vez genera señalamientos moralistas que incapacitan a las personas herederas para ejercer sus derechos, en ciertos supuestos relacionados con adulterios.
Lo anterior con el objetivo de frenar la criminalización hacia las personas, además de erradicar conceptos relacionados con la moral, condición que el legislador enfatizó que, si bien es cuestionable, corresponde a una cuestión subjetiva relacionada con los valores de los individuos, pero no es una conducta tipificada como delito y por tanto no debe tener consecuencias jurídicas como tal.
El líder parlamentario del PT, señaló que en esta iniciativa se derogan las fracciones III y IV del artículo 487 del Código Civil y tiene como objetivo principal actualizar la legislación civil de nuestro Estado a la realidad jurídica, económica y social en materia de derecho sucesorio que responde a que dichas disposiciones contemplan la incapacidad de heredar, bajo supuestos relacionados con la comisión de delitos, entre los cuales se encuentra enumerada la conducta de adulterio, que ya no se encuentra tipificada como ilícita en la legislación penal estatal vigente.
“Cuando se hace referencia al adulterio, se ponen en relieve una serie de conceptos generales relacionados con la moral, el deber recíproco y consenso sobre ciertas condiciones de respeto y dignidad entre dos personas unidas en matrimonio, sin embargo, no se debe hacer referencia a aspectos relacionados con bienes y/o actos jurídicos, debido a que las relaciones sentimentales, intimas y/o de pareja son eminentemente personales, por lo que las faltas relacionadas con estas no pueden ser criminalizadas, y por tanto, no deben ser objeto de competencia de derecho penal”, explicó el legislador.
En ese contexto, Reyes Galindo destacó que el adulterio desde su concepción como un delito, “es un concepto caduco y tendenciosamente machista” relacionado con convencionalismos sociales discriminatorios de corte medieval, que además ha dejado de ser considerado como un delito tras su derogación, tanto en el Código Penal Federal, como en el Código Penal para el Estado de Michoacán.
Por último, recordó que a largo de la historia distintas sociedades se han esforzado por sancionar penalmente el adulterio, sin embargo, en la actualidad son pocas las legislaciones nacionales y subnacionales las que tipifican aun esta conducta como delictiva, debido a que a nivel global persiste una tendencia a legislar bajo una perspectiva progresista enfocada en lograr un mayor respeto de las libertades personales.
Y mencionó que bajo esta lógica se puede llegar a la conclusión de que el adulterio solo puede ser situado dentro del ámbito de lo privado, y respetando la esfera personal de convivencia de las personas y sus decisiones sobre el llevar a cabo actos jurídicos.
Discussion about this post