Redacción.
Morelia, Mich, 27 de octubre de 2023.- Con una reforma al artículo 105 del Código Penal del Estado, y por unanimidad, el Pleno de la 75 Legislatura determinó que los delitos sexuales cometidos en contra de menores, ya no prescribirán en Michoacán.
En esta lista se incluyen violación, abusos sexuales y aquellos que están dentro del catálogo de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad personal, por constituir graves violaciones a derechos humanos en perjuicio de la niñez y la adolescencia michoacanas.
Al votar a favor del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, a partir de las iniciativas presentadas por el diputado Víctor Manuel Manríquez González y la ciudadana Verónica Huante Parra, se estableció que, por ley, en los casos de los delitos referidos que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, la acción y las penas serán imprescriptibles.
En el cuerpo del dictamen sometido a consideración del Pleno Legislativo, se concluyó que ambas iniciativas eran coincidentes en externar la preocupación de que cualquier delito que implique una agresión sexual (violación, abuso, acoso, pedofilia, pornografía, etcétera), a una niña, niño o adolescente, no queden impunes por el solo transcurso del tiempo, por lo que en ambas se propone que este tipo de delitos sea imprescriptible.
En su trabajo de análisis, la Comisión de Justicia consultó la jurisprudencia sobre el tema y determinó que la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional.
“Es importante partir de la cuestión de si tratándose de delitos de índole sexual cometidos en agravio de niños, niñas y adolescentes, son de una gravedad que los lleve al umbral de imprescriptibles”, reseña el dictamen.
De igual forma, precisa que para determinadas conductas delictivas, no son admisibles las figuras de prescripción, excluyentes de responsabilidad o amnistías, que tengan por objeto o resultado la impunidad o inactividad del estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de dichas conductas, sin que ésta regla sea absoluta.
Ante el Pleno del Poder Legislativo se resaltó que esta especie de delitos dejan en las personas daños y secuelas graves que no pudieran ser detectados en un principio por la persona, sino ya hasta que ha llegado a la edad adulta y decide denunciar los delitos de los que fue víctima.
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