Redacción.
Morelia, Mich, 8 de diciembre de 2023.- Con el compromiso de no afectar la economía de la población y cuidando el desarrollo de las haciendas locales, la 75 Legislatura aprobó las últimas 32 Leyes de Ingresos Municipales a igual número de ayuntamientos, y con ello dotó a los ayuntamientos del marco jurídico que les permitirá recaudar los recursos para hacer frente a las necesidades de sus pueblos durante el Ejercicio Fiscal 2024.
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de los dictámenes elaborados por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y, de Hacienda y Deuda Pública, de los municipios de: Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Puruándiro, Áporo, Coalcomán, Copándaro, Hidalgo, Ecuandureo, La Piedad, Marcos Castellanos, Tancítaro, Tangancícuaro, Tingüíndín, Uruapan y Ziracuaretiro.
También fueron aprobadas las leyes de Indaparapeo, Pátzcuaro, Múgica, Jacona, Morelia, Tacámbaro, Penjamillo, Tarímbaro, Tocumbo, Tlazazalca, Yurécuaro, Zamora, Sahuayo, Zacapu, Nuevo Parangaricutiro, Tangamandapio y Taretan, completando así 112 ayuntamientos.
De los 32 municipios liberados, solamente Pátzcuaro y Tlazazalca no presentaron solicitud de incrementos en cuotas y tarifas, así como en el servicio de alumbrado público, que en el resto se autorizaron desde el 3 hasta el 10 por ciento, como fue en el caso de Ecuandureo.
En ese sentido, las adecuaciones propuestas no repercuten de manera significativa a la población, al ser señaladas en función de la capacidad económica de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos; atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto de cada demarcación y respetando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que todos los ingresos municipales que se perciban por los conceptos establecidos en dichas leyes, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberán registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública, reportando aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
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